Artículo 54 de Ley de Transparencia

Puerto Lumbreras-Vivero de Empresas-Auditorio

Escrito presentado por MTI, ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, sobre el cumplimiento del artículo 54 de la Ley 12/2014 de Transparencia:

Que se ha dado a conocer públicamente el hecho de que el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sr. D. Pedro Antonio Sánchez, ha sido llamado a declarar en calidad de imputado, por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el denominado “caso Auditorio”, por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la administración pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.

Que en base a lo anterior se aduce:

PRIMERO. – Que la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su reforma de 7/2016, de 18 de mayo, establece:

  1. Que en base al art. 1.1 c) es objeto de la Ley establecer los principios y obligaciones de buen gobierno.
  2. Que en base al art. 1.1 e) es objeto de la Ley el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha Ley.
  3. Que en base al art. 1.2 es finalidad de la Ley la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública con el objetivo del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad del buen gobierno.
  4. Que el art. 2 h) define el buen gobierno, entre otras cualificaciones, como una serie de principios éticos y buenas prácticas con los que deben actuar los altos cargos, con garantía de rendición de cuentas.
  5. Que el art. 2 j) define como sujetos obligados, todos aquellos a los que la Ley impone deberes y obligaciones.
  6. Que el art. 51.1 de la Ley establece que son sujetos obligados los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
  7. Que el art. 54 de la Ley obliga a todo cargo público electo incurso en situación procesal de investigado por la supuesta comisión de delitos contemplados en los arts 404 a 444 ó 472 a 509 del Código Penal, a entender que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
  8. De acuerdo con el art. 38.1 es razón de ser del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia el control en materia de transparencia, encontrándose entre sus funciones la de evaluar el cumplimiento de las obligaciones y formular recomendaciones para su cumplimiento (art. 38.4.e)), adoptar criterios de interpretación de las obligaciones (art. 38.4.g)) o instar expedientes disciplinarios o sancionadores (art. 38.4.i)).

SEGUNDO. – Que es lo cierto que D. Pedro Antonio Sánchez se encuentra incurso en un procedimiento penal, en calidad de investigado, por supuestos delitos penales de corrupción, a los que hace referencia el art. 54 de la Ley, antes alegado, y de los que se sigue causa en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y que el mismo tiene la cualidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia y por tanto miembro del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Es por tanto sujeto obligado y afectado por la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

TERCERO. – Que estima el firmante que es obligación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia:

  1. Comunicar a D. Pedro Antonio Sánchez, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que a su situación es de aplicación lo dispuesto en el art. 54.1 de la Ley y que por consiguiente no debe permanecer en el cargo, por motivos éticos y de buen gobierno, y a fin de preservar el prestigio de la institución.
  2. Comunicarle igualmente que de no asumir dicha obligación procederá la instrucción del expediente disciplinario correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley y demás normas aplicables que regulen el régimen jurídico de los altos cargos al servicio de la Administración Pública.

Y,

SOLICITO, que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y proceder en consecuencia.

 

En Murcia a 21 de febrero de 2017.

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