ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“MURCIA TRANSPARENCIA INDEPENDIENTE”
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, siglas y ámbito de la Asociación.
Con la denominación de “MURCIA TRANSPARENCIA INDEPENDIENTE”, cuyas siglas son MTI, se constituye por tiempo indefinido, en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y capacidad plena de obrar en el ámbito de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
El ámbito de MTI es el territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de las actuaciones que deban efectuarse fuera de ella y que tiendan a la realización de sus fines.
Asimismo, MTI podrá participar en cualquier otra asociación, unión, federación o confederación de ámbito nacional o internacional mediante acuerdo adoptado de la Junta Directiva y que deberá ser refrendado por la primera Asamblea General que se celebre, preservando en todo momento su libertad e independencia.
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 2.- Serán fines de la Asociación:
1.- La promoción, formación y difusión de la “cultura democrática y participativa” en asuntos públicos, promoviendo la transparencia y la eficiencia como principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, reivindicando el ejercicio público de la transparencia por ciudadanos libres e iguales, basada en la libertad del individuo solo o asociado, como eje vertebrador de cualquier derecho.
2.- La promoción de los principios universales de “igualdad, legalidad y fraternidad” entre los hombres, para hacerlos factibles en nuestra sociedad, combatiendo la discriminación, promoviendo y practicando la igualdad en el trato y en el acceso a las oportunidades con independencia del sexo, el origen, la ideología, la cultura o cualquier otra circunstancia personal y promoviendo en todas sus actividades el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, en los ámbitos económicos, sociales, políticos y culturales de las personas.
3.- Entendemos por corrupción es aquella acción activa o pasiva, que conculca la legalidad vigente, genera o consiente el despilfarro, realiza mala gestión, ejerce abuso de poder, provoca un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores y donde se vean involucradas instituciones o representantes públicos.
Por consiguiente, asumimos la defensa de la legalidad, incluso con el ejercicio de lucha y oposición a cualesquiera formas de corrupción política y pública, mediante la denuncia, la exigencia de rendición de cuentas y el ejercicio de la acción popular frente a este tipo de actuaciones corruptas contrarias al interés público.
4.- Con especial énfasis, garantizara una protección atenta a los ciudadanos denunciantes o alertadores, tanto de las amenazas ejercidas externamente a la asociación como a causa de los datos denunciados a la misma, comprometiéndose a la seguridad de su custodia y la absoluta discreción en su uso. Para ello MTI incorpora en su Ideario un decálogo para la protección de los mismos.
Con especial interés, atenderá la defensa y protección de todos los trabajadores públicos, garantizando su independencia frente a las presiones e injerencias de cualquier poder o de otros funcionarios, tendentes a forzar el buen cumplimiento de sus obligaciones, como servidor publico al servicio de la Ley y la Ciudadanía.
5.- Conseguir implantar el derecho a buscar, recibir y difundir la información e ideas por cualquier medio de expresión mediante la exigencia de la pertinente información y comunicación veraz que permitan las leyes vigentes, con especial aplicación de las que definen la Transparencia y el Buen Gobierno y la exigencia de cumplimiento que tales leyes señalen.
6.- Proponer cuantas medidas contribuyan a garantizar el derecho a estar informados y a comunicar a través de diferentes instrumentos, por ser esencial para la convivencia y la práctica de una democracia participativa, llevando a cabo cuantas medidas sean necesarias para tratar de garantizar la pluralidad social y la equidad en la libertad de expresión, dos cuestiones fundamentales para promover una cultura democrática participativa y la interacción ciudadana a través del sistema público de comunicación audiovisual.
En atención a ellos, todos los órganos, cargos y representantes de MTI quedan comprometidos con el ejercicio de la transparencia para si y para la Asociación, así como con el fomento, la difusión de los principios y fines de la misma.
Artículo 3.-Cumplimiento de los Fines.
Para el cumplimiento de los fines del ARTICULO anterior, la Asociación promoverá y organizará diversas actividades como:
Trasladar a los socios el Ideario y los presentes Estatutos, publicando actualizados los mismo en la página Web de la asociación.
La postulación pública de la clara separación de poderes, y denuncia de sus interferencias ilegítimas.
La petición pública de transparencia en la acción de gobierno de todas las Instituciones Públicas, con clara separación entre intereses públicos y privados.
La petición de incompatibilidades de actividades privadas para determinados cargos públicos.
Que se establezca como requisito para la toma de posesión de todo cargo público la declaración pública de sus rentas y bienes, así como al momento de su cese.
La petición de separación de todo cargo público desde la imputación judicial.
La reforma legal sobre la estructura y financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales. Defensa de listas abiertas y elecciones primarias en todos los ámbitos de la vida pública.
Promover la Reforma de la ley electoral, tanto en la atribución de restos de cómputo (propios de la Ley D ‘Hont), como en las circunscripciones electorales, de forma que se genere la figura del “diputado de distrito”, que sirva y responda ante su electorado.
Proponer la consideración de corrupción a las prácticas de despilfarro-derroche.
Para conseguir los fines indicados anteriormente la MTI actuará asumiendo los siguientes ejes de actuación:
- Difusión de sus objetivos, iniciativas y actividades a través de medios de difusión propios y ajenos. Se mantendrá presencia permanente en Internet, mediante una web propia de la asociación que facilite el contacto del público con la misma.
- Colaboración con las administraciones con el objeto de impulsar y desarrollar los fines señalados en los presentes estatutos, así como instar a dichas administraciones a llevarlos a cabo, creando indicadores adelantados de potenciales núcleos de corrupción y zonas de especial sensibilidad, y en su caso, exigir el cumplimiento de los acordado.
- Desarrollo de una intensa política de cooperación con aquellas organizaciones no gubernamentales comprometidas activamente con la transparencia propia mediante convenios de colaboración que señalen claramente fines, acciones y responsabilidades mutuas.
- Organización de charlas, mesas redondas, jornadas, seminarios, certámenes, cine-fórum, encuentros, festivales, exposiciones, etc.
- Elaboración y difusión de estudios, informes, talleres y cursos de fomento de la transparencia, como recurso y como objeto de estudio.
- Realizar propuestas legislativas.
- En general, en defensa de los fines sociales, esta entidad llevará a cabo cuantas actuaciones públicas, privadas, procesales (mediante el ejercicio de la acción popular en el orden jurisdiccional, y denuncias públicas) y divulgativas estime pertinente.
Artículo 4.- El domicilio social se encuentra en Urb. Monte Grande, C/. Carmen Conde nº 18 de Torreagüera. 30578 Murcia.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS, OBLIGACIONES
Artículo 5.- Admisión de socios
5.1.- Pueden asociarse todas las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos. Podrán ser socios de pleno derecho y simpatizantes.
5.2.- La cualidad de socio y socio simpatizante, se adquiere a solicitud del interesado, manifestado la aceptación del Ideario y los Estatutos y cumpliendo las condiciones que prevean los mismos. Una vez aceptada una solicitud de afiliación, se plantearán las mismas en la primera Asamblea General que se celebre para su refrendo, teniendo hasta ese momento la condición de provisional. El socio simpatizante, no será tenido en cuenta a efectos de cómputo de quórum ni de solicitudes que exijan un número mínimo de firmas.
Una vez aceptada la afiliación por la Asamblea, la Junta Directiva deberá notificarlo al solicitante y facilitarle una copia de los Estatutos y del Ideario de la Asociación. Las altas y bajas, así como cualquier otra incidencia, se harán constar en el correspondiente Libro de Registro de Afiliados.
5.3.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
5.4.- MTI dispondrá de una relación actualizada de los asociados y simpatizantes, recogiéndose en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La Junta Directiva será responsable de mantener y custodiar el registro de socios y simpatizantes y el documento de su solicitud.
5.5.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrática, con pleno respeto al pluralismo.
5.6.- La figura del simpatizante tiene los mismo derechos y obligaciones que el socio, excepto el derecho a ser elegido, al voto en las Asambleas, a la impugnación de los acuerdos de las mismas y a representar a la Asociación. Su aportación económica al sostenimiento de MTI será decidida por el, respetando el mínimo que señale los acuerdos sociales.
Artículo 6.- Derechos de los Socios.
6.1.- Participación en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
6.2.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
6.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el asociado y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
6.4.- A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno de la Asociación.
6.5.- A presentar peticiones y propuestas ante los órganos directivos de la Asociación, a recabar información de los mismos y a recurrir a la Junta Directiva si consideran que sus derechos como socio han sido vulnerados por algún órgano de la misma. Tendrán también derecho a solicitar amparo ante el mismo órgano, por los acuerdos la Asociación que estimen contrarios a la Ley , al Ideario o a los Estatutos.
6.6.- A recibir el apoyo de la Asociación frente a pronunciamientos públicos y acciones incívicas que se produzcan como consecuencia de su actividad en pro de la Transparencia, y a recibir asesoramiento y asistencia jurídica para la defensa de sus derechos cuando estos hayan sido lesionados en el ejercicio de su actividad actuando en representación de MTI y en el marco de los presentes Estatutos.
6.7.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 7.- Los socios vienen obligados a:
7.1.- Conocer y compartir los Principios, Fines e Ideario de la Asociación y colaborar para la defensa y consecución de los mismos.
7.2- Respetar y cumplir lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como en las leyes.
7.3.- Acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
7.4.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Para ejercer sus derechos contemplados en el artículo 6, será necesario estar al corriente de pago, aunque podrá asistir a las Asambleas sin voz ni voto.
7.5.- Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean inherentes al cargo ocupado.
7.6.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 8.- Perdida de la condición de socio
8.1.- Por baja voluntaria. Cualquier socio podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida a la Junta Directiva. La baja deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.
8.2.- Por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
8.3.- La expulsión motivada por sanción disciplinaria.
8.4.- La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de postulados contrarios al Ideario o Estatutos de MTI.
8.5.- El impago de las cuotas que le correspondan por un periodo de seis meses.
En el caso de la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva, observada en los puntos 8.2, 8.3 y 8.4 será la Asamblea General quien decida finalmente sobre su acuerdo en la primera a celebrar con posterioridad al mismo.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9.- Son órganos de la asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al semestre.
Artículo 11.- Son competencias de la Asamblea General:
11.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
11.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
11.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
11.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
11.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
11.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
11.7.- Las que, siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación, podrán ser adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 12.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
12.1.- Modificación de Estatutos
12.2.- Disolución de la Asociación
12.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
12.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
12.5.- Aprobar la asociación con otras Asociaciones y Federaciones.
12.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer y tercer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación.
La citación será personal y por escrito, preferentemente electrónica para socios y simpatizantes, y en ella se reflejará el orden del día, el lugar, el día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de un tercio de los asociados de pleno derecho, como porcentaje mínimo.
No se permitirá la delegación del voto.
Artículo 14.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.
Artículo 15.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el presidente y el secretario.
Artículo 16.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 17.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por un Presidente, Secretario, Tesorero y, en su caso, los Vocales que se designen al efecto, cuyo cometido será desarrollado en las Áreas de Trabajo, que previamente se creen. Las personas que asuman la dirección de estas áreas, deberán tener conocimientos sobre su contenido y cometido.
No existirá Vocal sin competencias específicas y responsable de un Área de Trabajo.
Artículo 18.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos una sola vez más y coincidiendo con la finalización del mandato. Podrán ser revocados antes de que acaben su mandato por decisión de la Asamblea General a petición de al menos un 20% de los socios.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, cuando así lo solicite el Presidente o a petición de un 20% de sus miembros.
Artículo 20.- Es competencia del Presidente:
20.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Junta Directiva.
20.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
20.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
20.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General tanto su admisión como la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
20.5.- Proponer la creación de Áreas de Trabajo mediante un estudio argumentado, definiendo finalidades y cometido, pudiendo cubrirse provisionalmente el Área por una persona que sea aceptada por mayoría simple por los componentes de la Junta Directiva. Cesara en su puesto, antes de la celebración de la próxima Asamblea General previa rendición de cuentas y entrega de los documentos de trabajo que se hubieran confeccionado.
20.6.- Proponer a la Junta Directiva la adopción de cualquier medida que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación, debiendo votarse la medida, siendo aprobada por mayoría simple.
Artículo 21.- De acuerdo con lo reflejado en el Art. 17, por el que existirá un Secretario, que asumirá las funciones que se concretan:
21.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
21.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
21.3.- Custodiar las informaciones que puedan comprometer tanto a la asociación como a las personas que por su condición de denunciantes o alertadores, estén en poder de la Asociación, velando por su discrecionalidad y confidencialidad.
Artículo 22.- De acuerdo con lo reflejado en el Art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
22.1.- Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden la contabilidad.
22.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos para su aprobación por la Asamblea General.
22.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 23.- El Patrimonio inicial al constituirse es inexistente y no se fija límite del primer presupuesto anual.
Artículo 24.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
24.1.- Las cuotas, aportaciones voluntarias y derramas de los socios.
24.2.- Los donativos que puedan ser concedidas por particulares y entidades privadas y sean aceptadas por la Junta Directiva.
24.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva y ratificados por la primera Asamblea General Ordinaria.
24.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Artículo 25.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 26.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el Art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los grupos asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 27.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
27.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
27.2.- Por sentencia judicial.
27.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 28.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
e) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Artículo 29.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 30.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
En Murcia, 23 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO