
Transparencia, directorio telefónico y 012
MTI lleva tiempo presentando peticiones para que se haga pública, tal y como exige la LTPCRM, la información contenida en el DIRECTORIO de toda la Comunidad. La obstinación y el empecinamiento para no facilitar dicha información, no es otro que dicho servicio está externalizado la empresa OESIA mediante un suculento contrato de más de 2 millones de euros: El 012.
OESIA está prestando este servicio desde el 2009 con un coste que desconocemos, y en el 2014 se le adjudicó el contrato por valor de 1.800.000 euros. Dicho contrato ha sido prorrogado recientemente por el Consejero de Hacienda desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, en la cuantía de 453.117,17 €.
El servicio que presta la empresa se basa en la explotación de los datos públicos del DIRECTORIO, que obran en poder de la administración regional, y que deberían estar a disposición de los ciudadanos. Ciudadanos, que terminan pagando por partida doble, CUANDO LLAMAN y por la propia ejecución del contrato.
Los ciudadanos se quejan (y con razón) de lo caro que resulta llamar a este número. Y sobre todo si tenemos en cuenta la evolución de las llamadas desde el año 2009 al 2015, en las que se pone de manifiesto que, el 60% de los ciudadanos, han tenido que llamar más de tres veces a este servicio para obtener una respuesta.

Haciéndose eco de esta situación, MTI presento el 13 de octubre de 2016 una petición de acceso a información pública, que NO fue atendida por la Administración. En consecuencia, el 4 de febrero de 2017, se presentó la correspondiente denuncia ante el Consejo de la Transparencia, el cual nos ha dado la razón en nuestras pretensiones, ya que tras DOS años de vigencia de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propia administración la incumple de forma sistemática.
Es un hecho constatable que, a día de hoy, en el portal de la transparencia se publica una información sesgada con un “directorio reducido” a los altos cargos, obviando de esta forma la obligación legal de publicar el “DIRECTORIO de la CARM” de forma íntegra.
Nos congratulamos por tanto que en la sesión del pasado día 28 de marzo, el Consejo de la Transparencia se ha manifestado en los siguientes términos:
PRIMERO. – Declarar que se está incumpliendo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13.2. letra c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, relativas a la publicación del Directorio de la Comunidad Autónoma y de su Sector Público regional.
SEGUNDO. – Requerir a la Consejería competente en materia de Transparencia para que, en el plazo máximo de tres meses, se implemente en el Portal de la Transparencia la publicación del Directorio, tomando en consideración los contenidos referidos en el fundamento Cuarto.
TERCERO. – Contra la presente Resolución que pone fin a la vía Administrativa cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de la Transparencia o Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación.
Aquí dejamos el texto de la resolución:
CTRM-MTI Directorio y 012_NOTIFICACIÓN M
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